Mediante sentencia T-888 de 2010, la Corte Constitucional indicó que la interpretación razonable del “interés actual” para impugnar la paternidad, comenzaba a computarse desde la “primera duda” que surgiese sobre la existencia de dicho vínculo filial, aclarando que en las hipótesis en que se presentare certeza sobre la ausencia del vínculo filial, como resultado de una prueba de ADN, el interés actual debía entenderse “actualizado gracias a la novedad de la prueba científica”.