Reconocimiento y pago de pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Para acceder a la pensión de invalidez, pues el tutelante: fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y la fecha de estructuración no cotizó 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; y acreditó que, antes de la fecha de estructuración de la invalidez. El tutelante hubiere sido dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y que la fecha de estructuración que el tutelante no hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la
fecha de estructuración de la invalidez; y que el tutelante acredite que, antes de la fecha de estructuración de la invalidez, cotizó el número mínimo de semanas exigidas, esto es, 150 semanas en los seis años anteriores a la fecha de estructuración de la condición de invalidez o 300 semanas en cualquier tiempo.