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El Régimen de Insolvencia de la Persona Natural no comerciante

Inicialmente, la Corte recordó que “en el ordenamiento jurídico colombiano se han previsto distintas vías procesales para que los acreedores puedan atender a la recuperación de sus créditos y dentro de las cuales los deudores pueden ejercer su derecho de defensa, con las garantías del debido proceso. El Proceso dispone para atender la crisis del deudor persona natural no comerciante para su reincorporación al mercado”. Bien se puede afirmar que a las personas físicas que no ejercen profesionalmente el comercio, el ordenamiento jurídico colombiano les otorga los derechos a: Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias; convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y liquidar su patrimonio